jueves, 28 de octubre de 2010

LIMPIEZA EXCREMENTOS EN LAS CALLES

MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR

El Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1996, de 28 de noviembre), formula, para su discusión y, en su caso aprobación en el próximo Pleno Ordinario a celebrar por esta Corporación Municipal la siguiente

MOCIÓN SOBRE LIMPIEZA DE EXCREMENTOS EN LAS CALLES

Desplazarse a pie por las calles de Priego se está convirtiendo en un ejercicio penoso y que exige gran atención debido a la necesidad de ir sorteando los excrementos, casi siempre de perros, que en gran abundancia se encuentran por las aceras.
En la actualidad se considera un factor importante de conducta cívica el buen trato de los animales, pero también el cumplimiento de las normas de convivencia, más todavía si estas han sido aprobadas democráticamente por los órganos competentes de gobierno.
Sin embargo, en nuestra ciudad, todos padecemos el incumplimiento de las normas aprobadas por el pleno del Ayuntamiento cada vez que nos encontramos en la vía pública las defecaciones o deyecciones (también llamadas, aunque suene mal, mierdas y otras lindezas) que tanto tememos llevar a casa pegadas en las suelas de nuestros zapatos. Nada que decir sobre la impresión que estos desagradables elementos urbanos causan en nuestros visitantes. Ningún pueblo puede estar orgulloso de su belleza mientras presenta este panorama de suciedad en sus espacios públicos.
Todas las calles de Priego tienen para nosotros la misma consideración en este tema, pero es necesario destacar las del centro histórico, plagadas de todos los pestilentes sinónimos antes citados y las aceras de la Haza Luna, solitarias de noche pero llenas de niños y niñas en las horas escolares.
La situación nos parece grave y sobre todo incomprensible dado que el Pleno de este Ayuntamiento aprobó el 2 de Mayo de 2003 una norma titulada “Ordenanza Municipal de Control Animal” (expediente 369/2003) publicada íntegramente el Boletín Oficial de la Provincia número 119 de fecha 5 de septiembre de 2003.
El Artículo 10 de la mencionada Ordenanza dice que “Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros impedirán que éstos depositen sus deyecciones en vías públicas, jardines, paseos y, en general, en cualquier lugar no específicamente destinado a estos fines. En todo caso, la persona que conduzca al animal, estará obligada a llevar bolsa o envoltorio adecuados para introducir las defecaciones, procediendo a la limpieza inmediata de las mismas, y depositándolas en papeleras. De su cumplimiento serán responsables las personas que conduzcan los animales o subsidiariamente los propietarios de los mismos.”
El Artículo 41 de la misma norma dice que “Corresponde al Ayuntamiento la inspección, denuncia y sanción, en su caso, del cumplimiento e infracciones, respectivamente, de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativa en vigor, sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades judiciales y administrativas de las conductas e infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal y reglamentariamente. La inspección a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo por los miembros integrantes de la Policía Local, Técnicos de las Consejerías de Salud o Agricultura y Pesca o cualquier otra de la Junta de Andalucía, por Técnicos del Servicio Municipal competente o aquél personal expresamente autorizado por este Servicio, considerándose todos ellos en el ejercicio de estas funciones como Agentes de la Autoridad, con las facultades y prerrogativas inherentes a esta condición… “
Por su parte, el Artículo 42, en su apartado “e”, describe como “Infracción grave” el acto de “No proceder a la limpieza de las deyecciones de los animales por su propietario o detentador”. Ello significa que todos los paseantes de perros (y en su caso gatos u otros animales silvestres o salvajes), tienen la obligación de recoger y limpiar las cagadas de sus mascotas, bajo sanción o multa que debe imponer la autoridad municipal.
En este punto cabe decir que el Artículo 44 completa la faena coercitiva fijando sanciones de entre 61 y 240 Euros para las infracciones graves como es la que nos ocupa. Y que considera como factores agravantes “el grado de culpabilidad, intencionalidad, daño causado y la peligrosidad que implique la infracción”, factores siempre presentes en la conducta defecatoria.

Por todo lo cual, solicitamos al Pleno la aprobación de las siguientes propuestas:
1ª.- Que se realice una campaña informativa para concienciar a los prieguenses de que es muy importante evitar la aparición de excrementos en las calles.
2º.- Que por el equipo de gobierno de este Ayuntamiento se pongan los medios necesarios para el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Control Animal especialmente en lo que se refiere a los artículos 10, 41, 42 y 44, cuyas disposiciones han quedado reflejadas en la presente moción.



Priego, 14 de Febrero de 2010.


Fdo.: Mª Luisa Ceballos Casas
Portavoz Grupo Municipal Popular

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